El incumplimiento de deberes conyugales no da lugar a la indemnización de perjuicios

Autores/as

  • Mauricio Tapia Rodriguez

DOI:

https://doi.org/10.70635/riej.vi2%20&%203.137

Palabras clave:

Indemnización daño moral, integridad psíquica y física, deberes conyugales

Resumen

Este comentario analiza el fallo de la Corte Suprema, de 30 de diciembre de 2014, que declaró procedente la indemnización de perjuicios solicitada por una mujer luego del divorcio por culpa, fundada en el daño moral causado por los malos tratamientos psíquicos y físicos infligidos por el marido. El interés del fallo radica en ser hasta la fecha el más extenso y fundado pronunciamiento de la Corte que declara procedente la indemnización por daño moral luego del divorcio culpable cuando ha existido vulneración de derechos protegídos (en este caso, la integridad psíquica y física de la mujer), conclusión, por lo demás, unánime en la doctrina chilena. Asimismo, el fallo también es relevante porque rechaza que tal indemnización sea procedente por la mera infracción de deberes personales conyugales, como la fidelidad, posición que es mayoritaria en la doctrina chilena.

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Publicado

30-12-2016

Cómo citar

Tapia Rodriguez, M. (2016). El incumplimiento de deberes conyugales no da lugar a la indemnización de perjuicios. Revista De Estudios Judiciales, (2 & 3). https://doi.org/10.70635/riej.vi2 & 3.137

Número

Sección

Comentarios de Jurisprudencia